Cada vez, con mas frecuencia, los administradores de fincas venimos observando que, en determinadas zonas de las ciudades, se transforman y/o utilizan propiedades para dedicarlas a las llamadas PISOS TURISTICOS. Esta actividad que anteriormente era casi exclusiva de zonas de costa o ciudades muy turísticas se viene extendiendo a los centros de las ciudades.
Con ello, los vecinos de los inmuebles vienen sufriendo los inconvenientes derivados que a priori, se podrían derivar de este uso, como ruidos, paso de gente desconocida, etc. Las últimas modificaciones de la Ley de Propiedad Horizontal dotan a las comunidades de la posibilidad de limitar éstos usos el Real Decreto-Ley 7/2019 de 1 de marzo de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, reforma la Ley de Propiedad Horizontal y exigiendo un quórum de votos de los vecinos importante, se podrá limitar esta actividad o marcar condiciones especiales para su desarrollo. Esto queda determinado en el artículo 17.2 de la Ley. La Junta de Propietarios puede decidir prohibir el uso de los pisos de la finca como inmuebles de alquiler vacacional. Para ello, se deben reunir una serie de condiciones: • Debe convocarse una Junta de Propietarios cuyo orden del día incluya el punto concreto para discutir y en su caso aprobar la prohibición. • El acuerdo deberá aprobarse por una mayoría CUALIFICADA de 3/5 de los propietarios y coeficientes. • Este acuerdo en ningún caso podrá tener carácter retroactivo. Es decir, si una vivienda ya se está empleando para alquiler turístico, la prohibición no podrá hacerse efectiva. • Para que el acuerdo sea vinculante para terceros y nuevos adquirientes deberá de inscribirse en el Registro de la Propiedad. En caso de que algún propietario incumpliera el acuerdo, La Comunidad podrá activar el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, y solicitar el cese inmediato de la actividad. Si el propietario persiste en su actitud, el presidente de la comunidad podrá requerir a un juez que imponga el cese. Este podrá acordarlo y, en su caso, obligar a indemnizar por daños y perjuicios a los vecinos afectados. En los casos en que se desee restituir la posibilidad de uso de las propiedades para el alquiler vacacional, deberá de aprobarse con los mismos criterios anteriores de mayoría cualificada 3/5 de los votos a favor de eliminar la prohibición de manera definitiva.
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